ASISTENCIA TECNICA ¿transmitir o generar conocimiento?
En un reciente Informe, la
Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT se ha pronunciado sobre un aspecto
harto controvertido y con relevantes implicancias tributarias; ¿Califica
como asistencia técnica la contratación
de un prestador de servicios que se compromete a utilizar sus habilidades
mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas con el
objeto de proporcionar conocimientos especializados a los trabajadores y
funcionarios del usuario, siendo que el propio contratante es quien proporciona,
en primer lugar, dichos conocimientos especializados al prestador de servicios?
Lo que ha señalado la SUNAT en el Informe 158-2019-SUNAT/7T0000, es que siendo
que el propio contratante es quien proporciona dichos conocimientos
especializados al prestador de servicios, dicho servicio no constituye un
servicio de asistencia técnica. En otras palabras, para que un servicio sea
catalogado como uno de asistencia técnica, la nota preponderante es que quien
brinde el servicio, “proporcione” conocimientos especializados y no patentables,
lo que no ocurriría en el caso analizado, pues el conocimiento fue
proporcionado por el usuario, a los efectos que el prestador los “transmita” a
los trabajadores y funcionarios de este último. Si se advierte con atención, en
el informe se distinguen dos acciones aparentemente distintas; a)
proporcionar el conocimiento y b) transmitir el conocimiento. ¿Es ello
así?
Enfoque semiótico y semántico
Indesligable del proceso de
interpretación de un texto, es el sentido en el cual las palabras han sido
colocadas en el texto, a los efectos de advertir su contexto, y con ello
construir su significación. Hay que tener en cuenta que las palabras tienen
significados distintos, dependiendo del sentido en el que se estén empleando. Proporcionar y trasmitir son verbos sinónimos,
que suponen acciones conducentes a trasladar, transferir, facilitar, proveer o
entregar algo. En ese sentido, puede concluirse que no se trata de dos acciones
distintas, con lo cual, proporcionar conocimientos equivale a transmitir
conocimientos.
Enfoque jurídico
Desde la perspectiva de la Teoría
General del Derecho, los contratos de prestación de servicios tienen como
objeto, obligaciones con prestación de hacer. Los contratos de asistencia
técnica -que son una especie de los contratos de prestación de servicios- no
escapan a dicha de dicha estructura. Carmona
Fernández, sostiene que cuando en un Convenio o norma tributaria se menciona a
la “asistencia técnica”, se hace en la inteligencia de que comprende una amplia
variedad de prestaciones de servicios de aplicación de tecnología, dentro de un
proceso empresarial (estudio y asesoramiento técnico, ingeniería, proyectos,
training técnico, etc.), y que, en suma, se trata de rentas «activas», que
derivan de prestaciones de servicios, de obligaciones de “hacer”, y no
de “ceder” o de “dar” [1]. La
asistencia tecnica no supone ni proporcionar, ni transmitir ni transferir
conocimientos, sino en la aplicación de dicha tecnología (applying know
how to guide the company), siendo que, como dice Rossetto[2], la
asistencia técnica implica una forma de asesoramiento, pues ella “no
consiste en la ejecución de una tarea u obra específica sino en el
asesoramiento o enseñanza a quienes deben realizar dicha tarea u obra”.
¿Acaso a través de la enseñanza o training es
posible proporcionar, transmitir o transferir conocimientos? En nuestros días
ello lamentablemente no es posible. Lo que se desarrollan son las competencias,
habilidades y capacidades de los alumnos, permitiendo el aprendizaje, lo cual
ocurre en distintos grados, dependiendo de diversos factores. Las
capacitaciones, por tanto, no buscan de modo alguno transmitir conocimientos,
sino inducir con técnicas de enseñanza, la generación del conocimiento en los propios
alumnos.
La Asistencia Técnica como servicio
especializado, no tiene como propósito proporcionar o transmitir conocimientos,
sino que a través del mismo, el prestador del servicio aplica sus conocimientos
especializados y no patentables, a los efectos de brindar soluciones técnicas o
adiestrar a determinado personal, en aspectos tecnológicos.

Comentarios
Publicar un comentario