DIRECTORES Y LA ELUSION
La elusión tributaria, es una
patología fiscal que la generalidad de países en el mundo pretende erradicar, y
el Perú no es ajeno a tal tendencia. Desde mediados de 2018, se vienen
aprobando medidas para reactivar la lucha contra la elusión tributaria, las que
pueden resumirse en cuatro (4) acciones principales; a) El numeral 13
del artículo 16 del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo
1422 que incorpora como responsables solidarios a los representantes legales
que hayan colaborado en el diseño y aprobación de supuestos de elusión
tributaria, b) la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto
Legislativo 1422, que establece la obligación indelegable del directorio de
definir la estrategia fiscal de una sociedad, debiendo decir la aprobación o no
de las planificaciones tributarias, c) la
Única Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo 1422 que
establece la obligación del directorio de modificar, ratificar o no las
planificaciones tributarias implementados a la fecha de entrada en vigencia de
la norma, plazo el cual venció el 29 de marzo de 2019, y d) el Decreto
Supremo 145-2019-EF (7/5/2019) que al establece los parámetros de fondo y forma,
reestablece la facultad de la SUNAT de aplicar los párrafos segundo al quinto
de la Norma XVI.
En ese contexto, en los últimos
días se ha venido comentando en los medios de prensa, que el Estado estaría por
aprobar medidas que buscarían limitar la cantidad de empresas en las que una
persona natural pudiera ser director. La justificación que subyace a tal cambio
sería la mayor responsabilidad que asume el directorio en materia fiscal,
teniendo como paño de fondo las normas reseñadas en el párrafo anterior; la
planificación fiscal y la elusión. Pero ¿Es
ello posible? ¿Puede el Estado aprobar medidas semejantes?
Respondamos primero una pregunta,
sobre un aspecto clave sobre el cual se encuentra el centro de gravedad del
tema en cuestión, ¿Son los directores representantes legales de las sociedades
cuyo directorio integran? La respuesta es NO. Un miembro del Directorio – a
diferencia de un gerente o mandatario- carece de facultades de representación,
no pudiendo por su encargatura, obligar a la sociedad, ni representarla frente
terceros. Si bien es cierto, el Directorio actuando colegiadamente,
tiene ciertas facultades de gestión de la sociedad, y desde el año pasado una
de ellas es definir la estrategia tributaria de las sociedades, al carecer de
personería jurídica no resulta posible que se le impute responsabilidad solidaria.
Sin perjuicio de la conclusión
expuesta en el párrafo anterior, consideramos que si bien el Estado puede
limitar la cantidad de directorios que una persona natural puede integrar,
deberá evaluarse si dicha medida no trasgrede la autonomía privada, y las dos
grandes libertades que ella predica; la libertad de contratar y la libertad
contractual, cuyo cobijo se encuentra en el artículo 62° de la Constitución
Política del Perú.

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